REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-000727

VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09/08/2010 el ciudadano MARCOS EDUARDO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.573.576 de este domicilio, asistido por el abogado JOSE DAVID RAMIREZ, Inpreabogado Nº 113.878, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana ZULEYMA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.445.960, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre EIKER EDUARDO, mayor de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de acta de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El 28-09-09 comparece la cónyuge demandada y se da por notificada en la solicitud de divorcio. En fecha 27-10-09 comparece la cónyuge demandada y presenta escrito de contestación a la demanda. En fecha 27-04-10 la Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-------------- Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARCOS EDUARDO PALENCIA y ZULEYMA DEL CARMEN SANCHEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 29 de julio de 1987, bajo el Nº 580, Folio 290 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. --------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° y 151°


La Juez



Dra. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,



Dra. NATALI CRESPO QUINTERO