REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2010-000730
En fecha 28/09/2010, los ciudadanos: RUTH ROSALIN RODRIGUEZ MENDOZA y JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. 16.440.192 y 16.585.549, respectivamente, asistidos por la Abogado MAGDA PEREZ, Inpreabogado Nº 90.066; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 03-06-2.005 ante La Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 25, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 2.005. Ambas partes manifestaron no haber tenido hijos. Admitida como fue la presente demanda en fecha 16-09-2010, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 26-10-2010 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones. Para decidir, el Tribunal, observa: observa: -----
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los RUTH ROSALIN RODRIGUEZ MENDOZA y JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. 16.440.192 y 16.585.549, respectivamente, asistidos por la Abogado MAGDA PEREZ, Inpreabogado Nº 90.066; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 03-06-2.005 ante La Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 25, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 2.005. Ambas partes manifestaron no haber tenido hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Febrero del dos mil Once. Años: 200° y 151°.------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO