REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 01/02/2012, se cumple parcialmente la Comisión en la siguiente dirección: Carrera 18 entre Calles 24 y25, Edif. Torre Central 2° Piso Ofic. 2-1 Barquisimeto. El Tribunal dio los toques de ley, nadie respondió, por tanto el Tribunal hace uso de la facultad contenida en el Art. 591 del C.P.C., y designa Cerrajero al Ciudadano: José Amador Lucena Hernández, quien fue juramentado al efecto. Ya aperturada la puerta de acceso al inmueble se constató el estado de abandono del mismo, observándose gran cantidad de bienes muebles propios de una oficina, no habiendo persona alguna que pudiera ser notificada de la misión del Tribunal. Se juramentan a Inventariador y Depositario. El Tribunal asistido de Inventariador inventario de bienes muebles que serán entregados al Depositario para su traslado por deposito necesario. La Parte Actora señala que los bienes que a continuación se detallan son de su propiedad. El Tribunal con la asistencia ya dicha, procede a Inventariar los bienes muebles que se quedan en el inmueble. El Actor dice que los bienes señalados forman parte de lo que era su antigua oficina. El Tribunal hace entrega del inmueble libre de personas y cosas excepto los bienes que según el actor son de su propiedad y que el Tribunal deja en el inmueble bajo la responsabilidad de éste. La Parte Actora manifiesta recibir el inmueble con los bienes que al final se inventariaron y que son de su propiedad. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 11:15 a.m.