REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 18 de Febrero del 2011
Años 200° y 152°

P A R T E S: SOLKI MOREIKI ALVARADO CONTRA JOSE JULIO VIERA.
B E N E F I C I A R I O : JOSELINE ANTONIETA ALVARADO.
J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-
M O T I V O: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-

Revisado como fue el presente expediente, y por cuanto se evidencia de la partida de nacimiento N° 480, folio 241 frente, del año 1989, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Pío Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; respectivamente, de la beneficiaria en la presente causa, ciudadana: JOSELINE ANTONIETA ALVARADO, y según lo constatado en autos las partes interesadas no interpusieron alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 383, ordinal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EXTINGUIDA, la Obligación de Manutención por parte del ciudadano: JOSE JULIO VIERA. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, para su debido resguardo, en consecuencia se acuerda librar oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con atención al Jefe del Departamento de Archivo Judicial Regional. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abog, Ender A. Rojas R.
La Secretaria,


Abog, Caribay A. Goyo

Exp N° 282/00