REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 18 de Febrero del 2011
Años 200° y 152°
P A R T E S: BLANCA ROSA BETANCOURT CONTRA PABLO JOSE ALVARADO COLMENAREZ.
B E N E F I C I A R I O S: JOHANNY PAULINA y JOANDER JOSUE ALVARADO.
J U I C I O: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-
M O T I V O: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-
Revisado como fue el presente expediente, y por cuanto se evidencia de las partidas de nacimiento N° 543 folio 273, del año 1989, y N° 970, folio 189 vto, del año 1991 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Pio Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; respectivamente, de los beneficiarios en la presente causa, ciudadanos: JOANDER JOSUE y JOHANNY PAULINA, y según lo constatado en autos las partes interesadas no interpusieron alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 383, ordinal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EXTINGUIDA, la Obligación de Manutención por parte del ciudadano: PABLO JOSE ALVARADO COLMENAREZ. El tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog, Ender A. Rojas R.
La Secretaria,
Abog, Caribay A. Goyo
Exp N° 336/
|