REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2009-001068.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL JOSE TORRES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.803.058, asistido por la Abogado en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 52.932, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una construcción en ruinas, edificada con paredes de bahareque y techo de zinc, en una área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (59,56 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de UN MIL NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.094,45 M2), ubicadas en Calle “La Esperanza” con Avenida El Tigrito de la población de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Gerardo Silva; SUR: Calle La Esperanza que es su frente; ESTE: Casa solar de Gonzalo Nieves y OESTE: Avenida El Tigrito. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YAMILET GREGORIA TUA y ANGEL BENITO DELMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.845.187 y 2.737.768, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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