REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2011-000001.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR RAFAEL CRESPO ALDANA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.699.010, asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 40.110, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de ladrillo, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con un estado de conservación bueno, en una área de construcción de NOVENTA CON SESENTA METROS CUADRADOS (90,60 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de SETECIENTOS UNO CON CATORCE METROS CUADRADOS (701,14 M2), ubicadas en Carretera vía León de María, Sector Las Palmitas, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Honorio Túa; SUR: Con margen que la separa de la carretera vía León María Mendoza; ESTE: Casa solar de Omar Crespo y OESTE: Casa solar de Adelis Sisiruca. Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVENTA MIL CON VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.90.025,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas YASMERIS ARELIZ CAMACHO RIERA y SARAY ELISABETH ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.942.998 y 14.377.141, respectivamente, domiciliadas la primera en la Urb. Don Pío Alvarado y la segunda en el caserío Las Palmitas, sector El Bosque, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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