REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2011-000029.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICHART ALEXANDER MUJICA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.262.221, asistido por el Abogado en ejercicio HENGERBERT JAVIER SIERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 92.277, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso rustico; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con un estado de conservación regular, en una área de construcción de CUARENTA Y UNO CON QUINCE METROS CUADRADOS (41,15 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (822,96 M2), ubicadas en Calle sin nombre, barrio Roble Viejo, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle sin nombre; SUR: Casa solar de Abel Mújica; ESTE: Casa solar de Zulimar Mújica y OESTE: Calle sin nombre (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUSTIMIANO RAMON TUA ALDANA y MILAGRO BEATRIZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.943.336 y 11.699.587, respectivamente, domiciliados en la Urb. Roble Viejo, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.