REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2011-000060.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARICELA DEL CARMEN MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.921.488, asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de concreto, estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit y riple; paredes friso liso; pisos de baldosa de arcilla y cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO CATORCE CON TREINTA METROS CUADRADOS (114,30 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315,00 M2), ubicadas en la Calle Julio J. Montero, Sector Barrio Nuevo, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela de Dilia Meléndez; SUR: Con Casa-solar de Luís Pereira; ESTE: Con Casa-solar de Estilita Pineda y OESTE: Con margen que la separa de la Calle Julio J. Montero. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.56.875,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS ALBERTO OCANTO LAMEDA y ROBERT JOSE CHAVEZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.249.864 y 19.299.855, respectivamente, domiciliados la Calle Julio J. Montero, Sector Barrio Nuevo, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.