REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2011-000061.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.630.154, asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 40.110, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes sin friso; pisos de cemento pulido, en un estado de conservación regular, en una área de construcción de TRECE CON DOCE METROS CUADRADOS (13,12 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (335,40 M2), ubicadas en Calle sin nombre, del sector El Roble Viejo, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Construcción de José Espinoza; SUR: Con casa-solar de Lenni Ramírez; ESTE: Con casa-solar de Olga Castro y OESTE: Con margen que la separa de Calle sin nombre que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 19.695,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL JOSE ALVAREZ ROJAS y MIRIAN MARGARITA ROJAS de ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.441.710 y 9.636.573, respectivamente, domiciliados en la Urb. El Roble Viejo, sector 03, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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