REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000004-
DEMANDANTE: WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, Abogado, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 80.590, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.027.017, en su condición de Apoderado Judicial de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal).
DEMANDADO: MANUEL ANTONIO OROPEZA PENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 10.763.944 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: MARIELYS NOGUERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.243.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA POR HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL.

Visto la Transacción Judicial realizada por las partes en el presente juicio, en fecha 04 de Febrero del año 2011, por ante este Despacho Judicial, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA