REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-F-2010-000087.-
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), presentada por los ciudadanos BERNARDO RAFAEL ZAVARCE y MARILIN COROMOTO MOSQUERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.922.340 y 5.933.025, asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 42.769, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Seis (06) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Cuatro (04) hijos de nombres NIDIAN COROMOTO ZAVARCE MOSQUERA, BERNARDO JUNIOR ZAVARCE MOSQUERA, BERNARDO RAFAEL ZAVARCE MOSQUERA y BERNARDO JAVIER ZAVARCE MOSQUERA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.639.144, V-16.768.356, V-16.441.889 y V-19.150.896, respectivamente. La misma fue admitida en fecha Dos (02) de Noviembre de 2.010, en donde se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 09-12-2010, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 17 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Seis (06) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual
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