REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2011-000038.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CELINA PERNALETE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.765.079, asistida por la Abogado en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Dos (02) baños, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de concreto, estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de riple; paredes sin friso; pisos de tierra, ventanas y puertas de hierro, con un estado de conservación regular; en una área de construcción de SETENTA CON TRECE METROS CUADRADOS (70,13 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de UN MIL CIENTO DIECIOCHO CON SESENTA METROS CUADRADOS (1.118,60 M2), ubicadas en Carrera vía a Pedeca de la población de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno vacante; SUR: Casa solar de Hilian Martínez; ESTE: Carretera vía a Pedeca que es su frente y OESTE: Terreno vacante. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PETRA DE LA TRINIDAD VARGAS SAMANIEGO y RENI RONALD SUAREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.068.674 y 16.770.410, respectivamente, domiciliados la primera en Calle San Antonio, Sector 3 de Arenales y el segundo en el sector El Roble de Arenales, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.