REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
En horas de Despacho del día de hoy diecisiete (17) de febrero del año 2.011, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres del Estado Lara, se constituye siendo las nueve a.m. en la Sede del Banco Bicentenario antiguo Banco Central ubicado en la Avenida Francisco de Miranda con calle Cristo Rey. Con la presencia del ciudadano Juez Abog. Rafael Jose Martínez y la Secretaria Temporal Abg. Johanna Desiree Pérez a los fines de da cumplimiento a la comisión enviada del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Esta Lara, para la practica de la Medida de Embrago Preventivo, juicio intentado por el Abg. Desiderio Colombo Riera, Titular de la cedula de identidad Nº V- 2.381.827 inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en contra de la ciudadana Magali Pastota Couput (v) Montes de Oca Titular de la cedula de identidad Nº V- 2.383.756. Al momento de la constitución de Tribunal somos atendidos por la ciudadana Marta Pérez Serrano, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 5.921.906 quien tiene el Cargo de Su-Gerente de la Agencia Bancaria. Seguidamente el demandante señala para ser embargado los fondos suficientes en la Cuenta Corriente Numero 01750347200080076719. En este estado la Sub-Gerente informa al Tribunal que los fondos disponibles en la cuenta señalada es la cantidad de (105,54 bf). En este estado el demandante expone “Vista la anterior cantidad que existe allí, que imposibilita efectuar el embargo pido el despacho que se regrese a su sede natural y fije nueva oportunidad para practicar la Mediad de Embargo. Es todo. El Tribunal vista la solicitud, suspende la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo y ordena el regreso a su sede. Es todo, termino se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) ilegible. El demandante (fdo) ilegible. La notificada. (fdo) ilegible. La Secretaria Temporal (fdo) ilegible.
ASUNTO: KP12-V-2011-000057