En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH09-X-2011-29 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE (UNEXPO), creada mediante Decreto Presidencial Nº 3087, de fecha 20 de febrero de 1979 y publicado en Gaceta Oficial Nº 31.681 de fecha 21 de febrero de 1979.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARIA VERÓNICA PÉREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.458.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 625, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 25 de septiembre de 2009 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano IVÁN JOSÉ GUTIÉRREZ ORTÍZ contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE (UNEXPO).

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
M O T I V A

La parte actora manifiesta en su escrito de fecha 01 de noviembre de 2010, la solicitud de revisión de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, ya que la solicitada en el libelo fue negada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 04 de junio de 2010.

El mismo demandante alega la necesidad de suspender los efectos del acto administrativo, a los fines de evitar perjuicios de imposible o difícil reparación, en virtud de la cantidad de vicios que contiene la providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo.

A los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, el Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que “a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

La demandante manifiesta en su escrito libelar lo siguiente:

“En tal sentido, se observa del expediente administrativo que aunque mi representada tuvo la posibilidad de presentar sus alegatos y promover pruebas, las mismas no fueron consideradas y valoradas por el ente administrativo, por lo cual la conducta asumida por el Inspector del Trabajo, hace estar incursa a la providencia administrativa, en una causal de nulidad absoluta, ya que todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución es nulo conforme a lo consagrado en el Artículo 25 eiusdem”.


Es importante observar que el vicio denunciado (violación del derecho a la defensa por inadmisión de prueba), requiere un análisis de las peticiones de fondo. Por lo tanto, no es evidente en autos “la apariencia del buen derecho invocado” y acordarla equivaldría a “prejuzgar sobre la decisión definitiva”, contrariando lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA).

Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares Nº 625, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 25 de septiembre de 2009 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano IVÁN JOSÉ GUTIÉRREZ ORTÍZ contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE (UNEXPO).

Lo anterior no impide al solicitante obtener la suspensión parcial de los efectos del acto administrativo, si cumple con la garantía que fije el Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA).

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares Nº 625, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 25 de septiembre de 2009 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano IVÁN JOSÉ GUTIÉRREZ ORTÍZ contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE (UNEXPO), porque no resulta evidente la apariencia del buen derecho, conforme al Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se condena en costas al solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada en Barquisimeto, a los 11 días del mes de febrero de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
JUEZ

La Secretaria

En igual fecha, siendo las 11:34 a.m. se publicó la anterior decisión.


La Secretaria

JMAC/eap