En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-O-2011-41 / MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE QUERELLANTE: FANNY VIRGINIA PARRA MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.837.042.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: LUCAS CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.292.
PARTE QUERELLADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la Zona Educativa del Estado Lara, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Educación.
M O T I V A
En fecha 15 de febrero del 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, escrito contentivo de solicitud de amparo constitucional interpuesta (folios 1 al 11), que se recibió en la misma fecha por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folio 33).
El 16 de febrero de 2011, dicho Tribunal dicta sentencia interlocutoria donde declina la competencia a los tribunales de Juicio del Trabajo (folio 34 y 35), por lo que se distribuyó el asunto correspondiéndole a este Juzgado Primero de Juicio, quien lo dio por recibido el 21 de febrero de 2011 (folio 37).
Manifiesta la querellante en la solicitud presentada, la violación flagrante de derechos constitucionales causados por el acto administrativo dictado por la Zona Educativa del Estado Lara, de la cual fue notificada en fecha 04 de febrero de 2011, donde se le suspende de sus funciones y labores por presuntas faltas graves en el desempeño de sus labores.
Ahora bien, analizados los alegatos que sirven de fundamento al accionante para presentar la solicitud, debe este Tribunal precisar que el amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer de manera inmediata aquellos derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados de violación, constituyendo una vía sumaria, breve y eficaz cuyo empleo no está permitido ante la existencia de los medios ordinarios existentes para tutelar la situación jurídica invocada como vulnerada.
Se evidencia de autos el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra la parte querellante, en donde se dictó medida cautelar a los fines de suspenderla de sus funciones, mientras se sustancia el expediente administrativo correspondiente, lo cual esta previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Igualmente consta en autos al folio 17, la notificación hecha a la parte querellante a los fines de comparecer ante la Zona Educativa del Estado Lara, y no se observa la existencia de vicios graves que afecten la validez del acto administrativo, por cuanto el mismo cumplió con su finalidad, conforme a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, existiendo para la querellante las vías ordinarias del procedimiento administrativo y del contencioso para lograr la revisión de la medida y los hechos alegados en su contra; por lo que resulta forzoso para quien aquí decide declarar INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto, de conformidad con el Artículo 6, Numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el amparo constitucional solicitado por existir vías ordinarias del procedimiento administrativo y del contencioso para lograr la revisión de la medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6, Numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 24 de febrero de 2011.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:00 a.m.
La Secretaria
JMAC/eap
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