REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2009-000248
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.569.783.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ADOLFO CUICAS y YANI CAROLINA ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.. 108.988 y 138.745.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAULO GUEDEZ, IPSA Nro. 69.770.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de febrero de 2011, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora la abogada YANI CAROLINA ROMERO apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ ANGULO y por la demandada el abogado SAULO GUEDEZ, apoderado judicial. Seguidamente ambas partes solicitan al juez en forma oral la celebración de una audiencia, en virtud que ambas partes se dan por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término de la remisión del presente asunto a los Juzgados de Juicio, a los fines de llegar a un acuerdo. En este estado el juez visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y después de realizar los recálculos de los derechos laborales, los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece en pagar en este acto a la parte demandante, por los conceptos de reclamados la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.6.000,00) para ser cancelado en dos (02) cuotas para ser cancelada de la siguiente forma:
• La Primera cuota en este mismo acto mediante cheque del BANCO MERCANTIL, Banco Universal, signado con el Nro. 055 85045 por la cantidad de Bs.4.000, 0, de fecha 10-02-2011 a nombre de la apoderada abg. YANI ROMERO y
• La Segunda y ultima cuota de Bs. 2.000, 00 para el día 03-03-2011 respectivamente
SEGUNDO: La parte accionante en su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación de trabajo que existió entre las partes.
TERCERO: La falta de fondo del cheque y el pago acordado en el día de hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta mediación, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el último pago. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes, ordenando su desglose.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El demandante, El demandado,
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
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