REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2010-1404
PARTE DEMANDANTE: LAURA DESSIREE MOLINA DE HERNANDEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.085.454
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DÍAZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049 en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 126.060
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de febrero de 2011 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, no comparecen ni la parte demandante ciudadana LAURA DESSIREE MOLINA DE HERNANDEZ venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.085.454 ni la parte demandada ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA S.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil WILMER LINARES. Se deja constancia que comparece el abogado JUAN CARLOS DÍAZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049 en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara sin documento poder. En razón de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
El Alguacil
Procurador
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