Hoy, 16 de febrero del 2011, siendo las nueve (09:00am), comparecen voluntariamente la representación de la parte demandante GILBERTO CARDIER ANGEL, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.810, representación que consta en autos; y por la parte demandada ALIX VANESSA HERNANDEZ MADRID, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.754, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de PROMOCIONES Y DESARROLLO M.G. 2005, C.A.; representación que consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 03 de Febrero de 2011, quedando inserto bajo el Nº 03, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados en esta Notaria, copia que acompaño con su original para su certificación; a los fines de renunciar al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes ha llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante, en la cantidad demandada de: DIECISESIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 16.191,22), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este acto y de la siguiente manera: mediante un cheque, distinguido con el Nº 42001208, del banco B.O.D de fecha 14 de Febrero de 2011, a nombre del extrabajador SALAZAR DURAN ELBIS JAVIER.
SEGUNDO: La representación judicial de la parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Toma nuevamente la palabra la parte demandada, quien solicita, muy respetuosamente, el Cierre y Archivo del expediente; una vez cumplida con la obligación de forma integra en cuanto a los conceptos demandados por la parte demandante en la presente demanda.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Yraima Betancourt Rondon
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
la Parte Demandante La Parte Demandada
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