Hoy, 24 de febrero de 2011, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano, JOSE FERNANDO CHIRINOS, acompañado de su apoderado judicial, abogado ELIO RAFAEL LANDAETA; y por la parte demandada RESTAURANT CITY NIGHT S.R.L, su representante legal, ciudadano ADELINO FERREIRA DE LECA, acompañado de su apoderado judicial, abogado ANTONIO MARCANO CRUZ, Inpreabogado Nro. 28.386. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,oo), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante único pago pagadero en este mismo acto, a través de cheque Nro. 81000146, de la cuenta cliente Nro. 0121 0307 79 0103976155, por la suma de Bs. F. 6.000,oo, a nombre del ex trabajador, girado contra de la entidad bancaria Corp Banca, C.A, Banco Universal.

SEGUNDO: La parte demandante debidamente asistido manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud, con la totalidad del pago ofrecido, la demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON


LA SECRETARIA

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA


POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,