REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-00100
PARTE DEMANDANTES: RITO JOSE ESCALONA MUJICA, JOSE JAVIER JIMENEZ PEREZ y DARCY MIGUEL PEREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.897.939, V-18.811.161 y V-19.571.431, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANMAR TIRADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.756.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (Sucursal Venezuela)
REPRESENTATE LEGAL: CARLOS HENRIQUE MARTINS DOBELE y ANDERSON FERREIRA VIEIRA, mayores de edad, brasileros, Pasaportes Nº YA-457313 y YA-413249, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL ALFREDO ORTA D’APOLLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.306.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En horas de despacho del día de hoy 09 de Febrero de 2012, comparecen voluntariamente por la parte Actora los ciudadanos: RITO JOSE ESCALONA MUJICA, JOSE JAVIER JIMENEZ PEREZ y DARCY MIGUEL PEREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.897.939, V-18.811.161 y V-19.571.431, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANMAR TIRADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 108.756, e igualmente comparece los ciudadanos CARLOS HENRIQUE MARTINS DOBELE y ANDERSON FERREIRA VIEIRA, mayores de edad, brasileros, Pasaportes Nº YA-457313 y YA-413249, respectivamente, respectivamente, representantes legales de la empresa demandada CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (Sucursal Venezuela), representación que consta conforme a Poder autenticado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Rió de Janeiro, República Federativa del Brasil, que presenta copia a los efectos de que sea anexada al asunto, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ISRAEL ALFREDO ORTA D’APOLLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.306.
Los Representantes legales de la demandada CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (Sucursal Venezuela), se dan por Notificados de la presente causa y renuncian al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al articulo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del articulo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden publico, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y acepta la renuncia, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERA: La empresa demandada, no reconoce la supuesta enfermedad ocupacional que le ocasionó al actor una HERNIA UMBILICAL, lo que le produjo supuestamente una discapacidad Parcial y Permanente para el trabajo; sin embargo a los fines de llegar a un acuerdo y evitar los gastos que ocasiona sostener un juicio en el tiempo, la empresa ofrece a los demandados la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00), para cada uno, en aras de poner fin al presente procedimiento. Este monto será cancelado en este acto en tres (03) cheques de gerencia signados con los Nos 49166496, 46166495, 32166497, todos de fecha 01 de Febrero de 2012, librado contra el Banco Banesco, B.U., a nombre de los trabajadores.
SEGUNDA: Los trabajadores debidamente asistidos manifiestan: Reconocemos que la enfermedad que padecemos no es originada con ocasión al trabajo sin embargo aceptamos el planteamiento de la empresa CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (Sucursal Venezuela) y recibos en este acto cada uno tres (03) cheques signados con los Nros 49166496, 46166495, 32166497, todos de fecha 01 de Febrero de 2012, librado contra el Banco Banesco, B.U., e igualmente declaramos que nada tenemos que reclamar a la empresa por concepto de enfermedad ocupacional, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (Sucursal Venezuela).
TERCERA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.
CUARTA: La falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, S.A. (Sucursal Venezuela), con ocasión a la enfermedad ocupacional, que pudieran corresponder a favor de los ciudadanos RITO JOSE ESCALONA MUJICA, JOSE JAVIER JIMENEZ PEREZ y DARCY MIGUEL PEREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.897.939, V-18.811.161 y V-19.571.431, respectivamente, ni por las consecuencias que se deriven de la enfermedad ocupacional, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico (si lo hubiere), presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante.
SEXTA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo definitivo del expediente. Emítase copia a las partes.
Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
Secretario
Parte Demandante Parte Demandada
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