REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001529
PARTE ACTORA: JOHANNA ELIMAR TORRES CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.235.151, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAYZA EVELIN MERINO CAPACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.454 Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA INVERSIONES COCCIA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JAVIER CRESPO CAMBERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.296
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de febrero de 2011, siendo las 02:00 de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Mediación fijada por auto de fecha 24 de enero de 2011, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen la parte demandante JOHANNA ELIMAR TORRES CABRERA acompañada por su apoderada judicial Abogada RAYZA EVELIN MERINO CAPACHO. Por la demandada comparece su apoderado judicial Abogado HECTOR JAVIER CRESPO CAMBERO. Dándose inicio a la audiencia, e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada a través de su representación judicial manifiesta que ratifica la consignación que hiciera mediante Oferta Real de Pago, signada con el Asunto KP02-S-2010-009598 que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, por la cantidad de Bs. 8.391,05; pero como quiera que el cheque consignado está girado contra CASA PROPIA E.A.P., la cual es un hecho público y notorio que se encuentra intervenida, en aras de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la cantidad consignada para el día lunes 07 de febrero de 2010 y diferencia del total demandado en esta causa; es decir la suma de TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 390,09), pagadera en este mismo acto en efectivo, comprendiendo dicho ofrecimiento todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Me reservo el derecho de retirar el cheque consignado ante el Tribunal que conoce la Oferta Real de Pago.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada, y declaro recibir en este acto la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 390,09), en efectivo; por ello, la cantidad ofrecida incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda con lo cual esta parte, nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado del accidenta laboral sufrido.
TERCERO: El incumplimiento de la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir su ejecución forzosa más las costas procesales de ejecución y beneficios sociales que se causaren.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que la actora demando Bs. 8.771,14 por los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios retenidos; y la demandada ofreció pagar la cantidad de Bs. 8.381,05 para el día lunes 07-02-2011; y pago la diferencia en efectivo de lo demandado; es decir la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 390,09), es, Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 11:00 a.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Parte Demandante
Parte Demandada
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