REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001790
PARTE DEMANDANTE: , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.340.178.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDRES ELOY PARRA VALERA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 14.071.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TRANSVICA 200, C.A, TRANSPORTE OROVAR, C.A, FRANCISCO JAVIER OROPEZA NODA, MARTHA LORENA VARGAS y LUIS GORRIN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy, 15 de febrero de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijado comparecen voluntariamente por la parte demandante LUIS GORRIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.201.971 , actuando en este acto en mi carácter de parte demandada de autos, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ISSI GRISET PINEDA GRANADILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.424.741, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138675 ; por una parte, y por la otra el abogado ANDRES ELOY PARRA VALERA en su carácter de apoderado judicial del demandante PASTOL ARGUELLES QUERO Presentes las partes renuncian al término de comparecencia y solicitan al tribunal audiencia de mediación en etapa de ejecución con la finalidad de proponer transacción judicial de conformidad con el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, a objeto de ponerle fin al presente proceso y dar cumplimiento a las extremos consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo debido a la sentencia firme dictada por este Tribunal para satisfacer los derechos del ciudadano PASTOL ARGUELLES QUERO, parte accionante del mismo y debido a la relación laboral que hubo entre el señalado ciudadano y LUIS GORRIN, en las condiciones contenidas en el libelo de la demanda que fundamenta este juicio. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Los términos de la transacción que se proponen son los siguientes:

PRIMERO: La parte demandada ciudadano LUIS GORRIN ofrece y se obliga a pagar la cantidad total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,00), para cubrir los conceptos que incluyen antigüedad, utilidades, cesantía, despido injustificado, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono alimentario, bono vacacional, sábados y domingos e intereses sobre prestaciones sociales e indexación. La cantidad de CIENTO TREITA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CETIMOS (Bs. 130.000,00) de la siguiente manera:
1. En este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.50.000,00) en cheque personal Nº 48756755 de fecha 15-02-2011, girado de la cuenta Nº 01340421694213032231 contra la entidad bancaria BANESCO a favor del abogado ANDRES ELOY PARRA, apoderado de la parte demandante;
2. Y el saldo restante, es decir, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00) los cuales me obligo a pagar de la forma siguiente: En OCHO (08) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00) cada una, con vencimiento a partir del 15 de marzo de 2011 y así sucesivamente todos los días 15 de cada mes, hasta el 15 de Octubre de 2011 , pago con el cual se cancelara la suma ofrecida en transacción.


SEGUNDO: La parte demandante abogado ANDRES ELOY PARRA, identificado en autos y en mi condición de apoderado de la demandante expongo: En nombre de mi representado acepto los términos de la transacción propuesta por la demandada y conjuntamente con ella manifestamos nuestro convenimiento en los términos señalados y pedimos a este Tribunal tenga por satisfechos suficientemente los derechos reclamados e imparta su homologación de Ley sobre la presente transacción manteniendo abierto el proceso en espera del total cumplimiento de los pagos en los lapsos establecidos y mantenga en garantía la medida de prohibición de enajenar y gravar ya dictada sobre el inmueble propiedad del demandado en cuestión. Con el cumplimiento de la presente transacción, téngase como finiquito total y absoluto por lo que no queda nada a deber el demandado de autos al demandante, por estos ni por ningún otro concepto laboral o civil.

TERCERO: Las partes convienen que el incumplimiento de la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir su ejecución forzosa más las costas procesales de ejecución y beneficios sociales que se causaren.

CUARTO: Las partes convienen que en garantía del cumplimiento de las obligaciones transadas, se mantendrá abierto el expediente y en vigencia la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal en fecha 19de Noviembre de 2010, la cual consta en el libro respectivo y sobre el inmueble indicado en el libro correspondiente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino en Cabudare, Estado Lara.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que la experticia complementaria del fallo arrojó la suma de Bs. 138.098,37, y la demandada ofreció en la presente acta el pago de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,00),), es por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Transacción entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 11:20 a.m. Se elaboran cuatro (2 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

Parte Demandante
Parte Demandada