REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 -02-2011
200° y 151°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000598
PARTE ACTORA:CESAR HONORIO COLMENARES MARTINEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.638.510, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HAYDY CARRASCO PRIMERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180, Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: PROTECCION SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (PROSEVIPCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.068
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy 15 de Febrero del 2011 siendo las doce del mediodía (12:00 m.),, comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano CESAR HONORIO COLMENARES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.638.510, de este domicilio. Debidamente asistido por la abogada HAYDY CARRASCO PRIMERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180, Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada PROTECCION SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (PROSEVIPCA) la abogada apoderada PROTECCION SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA C.A. (PROSEVIPCA) su apoderado judicial VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.068, tal como consta en el poder que consigna en autos. Presentes las partes renuncian al término de comparecencia y solicitan al tribunal audiencia de mediación en etapa de ejecución. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: LA PARTE DEMANDADA conviene en la demanda de reclamación del Pago de DIFERENCIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales.
SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA conviene en cancelar a la parte actora la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS 1.221,99), por concepto de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS Laborales, reclamadas por el trabajador CESAR COLMENAREZ, monto que se entrega en este acto mediante Cheque NO ENDOSABLE. N° 47777865 de fecha VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2.010 perteneciente a la Cuenta corriente N° 0134-0359-73-3591055122 DEL BANCO BANESCO
TERCERO: LA PARTE ACTORA, declara que acepta las condiciones aquí propuestas y en consecuencia recibe en este acto el Cheque NO ENDOSABLE. N° 47777865 de fecha VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2.010 perteneciente a la Cuenta corriente N° 0134-0359-73-3591055122 DEL BANCO BANESCO, a beneficio del ciudadano: CESAR COLMENAREZ por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS 1.221, 99).
CUARTO: LAS PARTES declaran que no tienen más nada que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la Relación Laboral, Prestaciones sociales y demás beneficios laborales
QUINTO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Que dado la transacción de las parte demandada la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Transacción entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo, Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 12:20 a.m. Se elaboran cuatro (2ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Yennys Nieto Sánchez
Parte Demandante Parte Demandada
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