REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001000
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER LEAL DELMORAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.449.612.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL PINEDA PIÑA y JAN LUIS CUEVAS NOVOA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.339 y 127.519 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS ARIMAR, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRELLA VERA DE BAPTISTA, ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.296 y 92.141 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de febrero de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial Abogado JAN LUIS CUEVAS NOVOA. Por la demandada comparece sus apoderadas judiciales Abogadas MIRELLA VERA DE BAPTISTA y ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON, cuya cualidad consta en autos. Dándose inicio a la audiencia, e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral; y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), pagadera mediante cheque signado 00229828 a nombre del demandante, girado contra el Banco Provincial de fecha 11-02-2011, que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados a excepción de las horas extras por no haber sido laboradas.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el pago ofrecido por la parte accionada, de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), y la forma de pago, por ello, la cantidad ofrecida incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda a excepción de las horas extras por no haber sido laboradas con lo cual esta parte, nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.
TERCERO: El incumplimiento de la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir su ejecución forzosa más las costas procesales de ejecución y beneficios sociales que se causaren.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 28.014,29 por los conceptos de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, utilidades, horas extras y domingos y días feriados; pero como quiera que la demandada convino en la relación de trabajo, mas difirió del método de cálculo empleado para la estimación de los montos arrojados, y de las horas extras reclamadas por no haber sido laboradas. Se procedió a la revisión de pruebas presentadas, que conllevo a un recálculo de los montos de cada concepto demandado, lo cual arrojó la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Devuélvase las pruebas a las partes. Es todo. Término siendo las 11:00 a.m. Se elaboran cuatro (2 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Parte Demandante
Parte Demandada
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