REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001660
PARTE ACTORA: JOSE OSULIO PEREZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.605.437
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GUSTAVO CASTELLANO MENDEZ, ABG. JONAS ACOSTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.113, y 148.871 respectivamente PARTE DEMANDADA: HACIENDA CAMPO ALEGRE DE QUIBOR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.133
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 15 de febrero de 2011, siendo las 02:30 de la tarde, comparecen por ante este despacho voluntariamente la parte demandante JOSE OSULIO PEREZ CASTAÑEDA, debidamente asistido por el Abogado JOSE GUSTAVO CASTELLANO MENDEZ. Por la demandada comparece su apoderado judicial Abogado ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes la cual consigna poder en original dejando el tribunal copia fotostática certificada de poder. Presentes las partes renuncian al término de comparecencia y solicitan al tribunal audiencia de mediación. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: La parte demandada expone: Que a pesar de ser este procedimiento una Calificación de Despido en la instalación de la audiencia preliminar el trabajador le solicito que quería retirarse de la hacienda y que le realizara el calculo de sus prestaciones sociales, por lo cual en este acto se le ofrece por las mismas y
Como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) el cual será consignado en este acto mediante cheque Nº 21362661 de la entidad bancaria de Mercantil. Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y los demandados en el presente juicio y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: salarios caídos, prestación de antigüedad y el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas y fraccionadas, pago días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, bono de alimentación, vacaciones, bono vacacional, bono de transporte o alimentación.

SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento que le hace la demandada que consta en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) en los términos expuestos y en consecuencia declara que una vez hecho el pago nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos anteriormente descritos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada, la cual se extingue a partir la firma de la presente acta de convenimiento y que con el recibo de la cantidad antes mencionada, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa en los conceptos enunciados, y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada.

TERCERA: Igualmente, Las partes, declaran que pagan cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas

CUARTA: La falta de provisión de fondos en los cheques que se entregan, darán derecho a la ejecución forzosa de la presente acta.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 02:45 p.m. Se elaboran cuatro (2 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,
Abg. Jennys Nieto Sánchez

Parte Demandante
Parte Demandada