REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2009-1888
PARTE DEMANDANTE: PASTOR ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 13.922.666
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO DURAN NIETO, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 74.999
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA HELEN CARRASCO BAEZ, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 140.855
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de febrero de 2011, siendo las diez de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma, comparecen la parte demandante PASTOR ALEXANDER RODRIGUEZ asistido por el Abogado PEDRO DURAN NIETO y por la demandada, la abogada MARIA HELEN CARRASCO BAEZ, apoderada judicial. Dándose inicio a la audiencia, e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral; y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), pagadera mediante pago único para el día 23-09-2011 comprendiendo dicho ofrecimiento el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el pago ofrecido por la parte accionada, de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), y la forma de pago, por ello, la cantidad ofrecida incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda con lo cual esta parte, nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.
TERCERO: El incumplimiento de la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir su ejecución forzosa más las costas procesales de ejecución y beneficios sociales que se causaren.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 38.240,11 por los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades, beneficio de alimentación, diferencia salarial, indemnización de antigüedad y sustitutiva del preaviso; pero como quiera que la demandada convino en la relación de trabajo, mas difirió del método de cálculo empleado para la estimación de los montos arrojados, se procedió a la revisión de pruebas presentadas, que conllevo a un recálculo de los montos de cada concepto demandado, lo cual arrojó la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Devuélvase las pruebas a las partes. Es todo. Término siendo las 11:00 a.m. Se elaboran cuatro (2 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Parte Demandante
Parte Demandada
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