REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000024
PARTE ACTORA: EUGENIO DE JESUS HERRERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.121.411
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS SALVADOR SOLÓRZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.771.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SAN JOSE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON TORRES MUÑOZ y MARIELA YANEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 5.328 y 26.835, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En horas de Despacho del día de hoy, 17 de febrero del año 2011, siendo las 11:30 a.m., comparecen ante la Sala del Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, previa la habilitación del tiempo necesario, para solicitar la MEDIACIÓN del presente juicio incoado por EUGENIO HERRERA en contra de AGROPECUARIA SAN JOSE, C.A. ambos plenamente identificados y representados así: EUGENIO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.121.411 por JESÚS SALVADOR SOLÓRZANO, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A con matrícula Nº 37.771 según consta del poder que corre inserto a los autos, por una parte, y por AGROPECUARIA SAN JOSÉ C.A. por NELSON TORRES MUÑOZ y MARIELA YANEZ, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. con matrículas 5.328 y 26.835 según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto en fecha: 29 de octubre del año 2009, anotado bajo el Nº 33, Tomo: 191 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que presentan para su vista y devolución y en fotocopia para ser certificada una vez confrontada con el original y se deje inserta en los autos quienes en nombre de su representada se dan por notificados en la presente causa. Ambas partes de seguida exponen: solicitamos de la Honorable Magistrada que nos oiga y, medie el presente juicio (ASUNTO: KP02-L-2011-000024 renunciamos al lapso de comparecencia fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitamos al tribunal celebre una audiencia extraordinaria de mediación, es todo. Este tribunal en vista de lo solicitado acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Manifiesta la parte demandante que demanda por los siguientes conceptos: 1.- Antigüedad art. 666 LOT: 420 días para un total de Bs. 346,08.- 2.- Compensación por transferencia: art. 666 LOT: 270 días para un total de Bs. 198,18.- 3.- Fideicomiso de prestaciones sociales art. 668 LOT al 31/10/2006 para un total de Bs. 9.915,74.- 4.- Prestación de antigüedad según el art. 108 LOT 771 días para un total de 771,83 días para un total de Bs. 8.923,66.- Fideicomiso de prestaciones sociales art. 108 LOT al 31/10/2.008 para un total de Bs. 9,312,00, lo que da un gran total de Bs. 28.695,85.- Adicionalmente peticionó intereses de mora, corrección monetaria y verbalmente daños morales, materiales psicológicos.

SEGUNDO: Por su parte, AGROPECUARIA SAN JOSÉ C.A. por intermedio de sus apoderados exponen: Que al demandante se le han pagado los siguientes conceptos y que son revisados por él y su apoderado, aceptan la certeza de las siguientes pagos y que son: PRUEBAS DEL PAGO DEL CORTE DE CUENTAS Y BONO DE TRANSFERENCIA; VACACIONES; UTILIDADES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES Y ADELANTOS SOBRE LAS PRESTACIONES: (LOT= LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, indistintamente de ahora en adelante).-

1.- Planilla que contiene: LIQUIDACIÓN CORTE DE CUENTA DE PRESTACIONES SOCIALES SEGÚN ARTICULO 666 LOT, que corresponde a EUGENIO HERRERA, en fecha 19 de junio de 1.997 y debidamente suscrito por el demandante, de su puño y letra. Esta documental prueba el alegato de que nuestra representada no le adeude 420 + 270 días para un total de 690 días y Bs. 346,08 + 198,18 para un total de Bs. 544,26.

2.- Documentales que contienen el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales todas debidamente suscritas por EL DEMANDANTE: EUGENIO HERRERA, a saber: al 30/06/1.998, Bs. 25.845, 35; al 30/06/1.999, Bs. 32.407,50 (complemento 2 de 4).- Al 30/06/1.999, Bs. 32407,50 (complemento 3 de 4).- Al 30/06/1.999, Bs. 32.407,50 (complemento 4 de 4).- AÑO 2000: Desde el 01/07/ 1.999 al 30/06/2000, Bs. 106.140,50.- AÑO 2001: Desde el 01/07/2000 al 30/06/2001, Bs. 108.952, 90.- AÑO 2002: Desde el 01-07-2001 hasta el 30-06-2002, Bs. 298.225, 66.- AÑO: 2003: Desde el 01-07-2002 hasta el 30-06-2003, Bs. 544.500,42.- AÑO: 2004: Desde el 01-07-2003 hasta el 30-06-2004, Bs. 389.822,88.- AÑO: 2005: Desde el 01-07-2004 hasta el 31/12/2004, Bs. 177.302,29.- AÑO: 2005: Desde el 01-01-2005 hasta el 30/06/2005, Bs. 192.427,66 y desde enero a junio del 2005, Bs. 192.427,66.- AÑO: 2006: Período: desde el 16/02/2006 al 28/02/ donde se cancela el segundo semestre 2005, Bs. 212.509,50 y desde el 01/08/2006 al 15/08/2006 cancelación primer semestre de 2006, Bs. 226.623,25.- AÑO: 2007: Período: desde el 01/02/2007 al 17/02/2007 donde se cancela los intereses al 31/12/2006, bs. 232.024,95 y desde el 01/09/2007 al 15/09/2007 se cancelan los intereses al 30/06/2007 por Bs. 256.146,55.- AÑO: 2008: correspondientes al período: 01 DE JULIO 2007 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2007, Bs. F. 237, 60 y 1er SEMESTRE 2008 DEL 01/01/2008 AL 30/06/2008, Bs. F. 399,07.- TODAS ESTAS DOCUMENTALES ESTAN SUSCRITAS DEL PUÑO Y LETRA DEL DEMANDANTE y prueban que nuestra representada Agropecuaria San José C.A. abonó al demandante intereses sobre sus prestaciones sociales: La cantidad de Bs. F. 3.504,41 sobre la Antigüedad que reposa en la contabilidad de la empresa.-

3.-ADELANTO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: otorgados de conformidad con la LOT y que describimos: AÑO: 1.999: Bs. 100.000,00 el día 19 de mayo de 1.999.- AÑO: 2000: Bs. 200.000,00 el día 1º de agosto de 2.000.- AÑO: 2005: Bs. 111.408,88.- AÑO: 2007: Bs. 1.000.000,00 el día 23 de marzo de 2.007.- AÑO: 2.008: Bs. F. 46,11 el 13 de marzo de 2008 y Bs. F. 800,00 del 09 de mayo de 2008, documentales debidamente suscritos por el ex-trabajador y que prueba los alegatos y prueba el cumplimiento de, Agropecuaria San José C.A., nuestra representada de sus obligaciones legales.-

Consta que nuestra representada enteró en la CAJA del I.V.S.S., todas las cotizaciones generadas por el demandante desde el mes de junio de 1.983 hasta el mes de abril del 2008. La FORMA 14-100 le fueron entregadas al demandante, en fecha: 16 de mayo de 2008 para el trámite de la PENSIÓN DE VEJEZ, la que le fue concedida, en la segunda quincena del mes de mayo de 2009 y ello en virtud de tener enteradas por nuestra representada las 750 cotizaciones exigidas y no habiéndosele descontado hasta esa fecha el porcentaje que le correspondía pagar al demandante.

Igualmente siempre fue tratado por el médico ocupacional de nuestra representada y se le dictaminó unas ulceras gástricas de carácter común, no derivadas por y con ocasión del trabajo y del examen Pos Empleo. El extrabajador firmó la carta de riesgo, recibió charlas y cursos cuyas constancias están debidamente suscritas. La Empleadora estima que el trabajador fue sorprendido en su buena fe por otro asesor legal que tratan de sorprender a los patronos que muchas veces no guardan a buen resguardo los soportes y tal como esta establecido en el libelo, ya se ha conversado, aclarado y por lo tanto ambas partes pedimos la intervención Mediadora de la Honorable Juez de este Despacho.

TERCERO: La liquidación final y que son los conceptos verdaderamente adeudados se estiman Bs. 15.180,95 con deducciones probadas y aceptadas de Bs. 5.757,82 para un saldo a su favor de Bs. 9.423,14; que se paga en este acto mediante cheque signado 00087495 a nombre del demandante, de fecha 17-11-2010 y girado contra el Banco Provincial y una vez que se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente y debidamente homologado el acuerdo mediado y conciliado de conformidad con los artículos pertinentes de la LOPT, LOT y su reglamento sin que haya nada mas que reclamarse mutuamente por la relación laboral que los unió. La liquidación comprende los siguientes conceptos: A) Antigüedad art. 108 LOT, Bs. 9.462,28.- B) Intereses sobre prestaciones: Bs. 4.266,79.- C) Vacaciones Fraccionadas art. 225 y 223 LOT, Bs. 266,40.- D) Bono Vacacional Fraccionado Art. 225 y 223 LOT, Bs. 186,48.- E) Utilidad Fraccionada Art. 146.1 y 174 LOT, Bs. 999,00.- El cheque de gerencia tiene el Nº 00087495 emitido por el Banco Provincial Zona IND Barquisimeto en fecha 17/11/2010.- Igualmente y adicionalmente: Agropecuaria San José C.A. por intermedio de sus apoderados le hacen entrega en este acto de la cantidad de Bs. 7.740,30 por concepto de liberalidad patronal, pago de gracia por fidelidad sin carácter salarial y con efectos compensatorios por presuntas diferencias y que esta contenido en cheque Nº 03573999, contra la cuenta corriente Nº 0108-2405-20-0100002092 de Agropecuaria San José C.A. a nombre del demandante, de fecha 16-02-2011 y girado contra el Banco Provincial.- Así mismo el TRABAJADOR por intermedio de su apoderado en el presente acto, manifiesta estar de acuerdo con las cantidades recibidas y deja claramente establecido que la demandada nada queda a deberle por estos y ningún otros conceptos derivados de la relación laboral que lo unió con la demandada.- El Tribunal en vista que se ha llegado a la mediación positiva y no es contraria a derecho y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y normas de orden público ya que a pesar de que el actor demandó Bs. 28.695,67 señalados en el libelo de la demanda, luego de una revisión exhaustivas de las pruebas y realizados el recalculo correspondientes los cuales arrojaron la cantidad descrita anteriormente, mas el pago por liberalidad patronal, siendo diferentes a las que están mediando las partes Bs. 17.166,40; por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia oral reduciéndola a escrita, declarando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, terminado el presente juicio por Mediación entre las partes. Se le otorga la Homologación al presente acuerdo, todo ello de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 3º de Ley Orgánica del Trabajo. Es todo. Se hacen 2 ejemplares de un mismo tenor y efecto. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.


La Juez,



Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,



Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

Parte Demandante
Parte Demandada