REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000901
PARTE ACTORA: DAYANA DEL ROCIO GONZALEZ FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.436.557, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN DARIO LUCENA CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.130.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION MUSEO DE BARQUISIMETO
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MARIA CLEMENTINA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.253.952, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERALDINE PÉREZ MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.991.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de febrero de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen la parte demandante DAYANA DEL ROCIO GONZALEZ FREITEZ acompañada por su apoderado judicial Abogado RUBÉN DARIO LUCENA CORDERO. Por la demandada comparece su representante ciudadana MARIA GIMENEZ, debidamente asistida por la Abogada GERALDINE PÉREZ MORA. Dándose inicio a la audiencia, e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral; y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 26.500,00), pagadera de la siguiente manera: Bs. 25.000,00 para el día 15-03-2011; y Bs. 1.500,00 para el día 15-04-2011, comprendiendo dicho ofrecimiento todos y cada uno de los conceptos demandados.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el pago ofrecido por la parte accionada, de la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 26.500,00), y la forma de pago, por ello, la cantidad ofrecida incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda con lo cual esta parte, nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.
TERCERO: El incumplimiento de la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir su ejecución forzosa más las costas procesales de ejecución y beneficios sociales que se causaren.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 32.514,00 por los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidos y fraccionados, bono de productividad,; pero como quiera que la demandada convino en la relación de trabajo, mas difirió del método de cálculo empleado para la estimación de los montos arrojados, se procedió a la revisión de pruebas presentadas, que conllevo a un recálculo de los montos de cada concepto demandado, lo cual arrojó la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 26.500,00), Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Devuélvase las pruebas a las partes. Es todo. Término siendo las 11:20 a.m. Se elaboran cuatro (2 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
Parte Demandante
Parte Demandada
|