REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 10 de Febrero de 2011
Año 200º y 151º



EXPEDIENTE Nº: KP02-L-2010-1357
PARTE DEMANDANTE: HORIZONTE DE VIAS Y SEÑALES, C.A. inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 11 de marzo del 1985, anotada bajo el Nº 24, tomo 22.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.590
PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA HORIZONTE VIAS Y SEÑALES, C.A. (SIN.TRA.BOL.H.V.S)
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO.


En fecha 28 de Septiembre de 2010, se admite demanda incoada por la Sociedad Mercantil HORIZONTE DE VIAS Y SEÑALES, C.A inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 11 de marzo del 1985, anotada bajo el Nº 24, tomo 22, representada en este acto por el abogado WALTER RODRÍGUEZ, contra el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA HORIZONTE VIAS Y SEÑALES, C.A. (SIN.TRA.BOL.H.V.S).

Cumplidas las formalidades procesales relativas a la notificación del demandado, el día tres (3) del presente mes y año, siendo las 10:30 AM, se pasa a instalar la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, se constató que para dicho acto, compareció la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado WALTER RODRIGUEZ; dejándose expresa constancia que la parte demandada SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA HORIZONTE VIAS Y SEÑALES, C.A. (SIN.TRA.BOL.H.V.S), no compareció ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos.

Llegada la oportunidad para publicar el fallo, se pasa a hacerlo bajo los siguientes parámetros:

De conformidad con lo establecido en el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a este Tribunal Laboral pasar a conocer sobre la demanda de Disolución Sindical incoada por la representación legal de la Sociedad Mercantil HORIZONTE DE VIAS Y SEÑALES, C.A.

En tal sentido y conforme a lo indicado en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la incomparecencia del demandado genera en el la Admisión de los Hechos invocados por el demandante en su libelo; por lo que quedó reconocido, por parte del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA HORIZONTE VIAS Y SEÑALES, C.A. (SIN.TRA.BOL.H.V.S), que éste fue inicialmente constituido por treinta y dos (32) trabajadores.

Ahora bien, a la fecha actual este Sindicato está conformado por diecisiete (17) trabajadores, lo que lo lleva a encontrarse fuera de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo para seguir funcionando.

El hecho de que el Sindicato arriba indicado, actualmente se encuentre con un número menor de trabajadores afiliados al señalado en la Ley para operar, es decir, menos de 20 trabajadores, lo hace incumplir con los requisitos exigidos por la Ley para su funcionamiento, lo cual trae como consecuencia su Disolución.

Por lo anteriormente expuesto resulta forzoso para esta operadora de justicia pasar a declara CON LUGAR la Demanda de Disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA HORIZONTE VIAS Y SEÑALES, C.A. (SIN.TRA.BOL.H.V.S), por carecer del número mínimo de trabajadores exigidos por la Ley para su funcionamiento; conforme a lo establecido en el articulo 460 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide. Se ordena la cancelación de la matricula bajo la cual quedo constituido el referido Sindicato.

Definitivamente firme como quede la presente Sentencia, se ordena la notificación mediante oficio, a la Inspectoría de Trabajo del Estado Lara, Sede PEDRO ABARCA; a los fines de que se estampe en el libro pertinente, la correspondiente nota de cancelación de la matricula del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA HORIZONTE VIAS Y SEÑALES, C.A. (SIN.TRA.BOL.H.V.S).

En Barquisimeto a los 10 días del mes de Febrero del 2011. Año 200º y 151º

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN
La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Marlyn Lorena Principal
















MSC/MLP/LAGM.