REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 200º y 151º
ASUNTO N° KP02-L-2010-001465
PARTE ACTORA: DILCIA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.269.778.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO DURÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.002.
PARTE DEMANDADA: TRAJES MENS C.A. y RILEY C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARINO VACCARI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.808.
MOTIVO: ACCIDENTE DEL TRABAJO
Hoy, 10 de Febrero de 2011, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparece voluntariamente la parte actora su apoderado judicial, Abg. WILMER AMARO DURÁN, quien presenta copia simple de instrumento pode y por la parte demandada TRAJES MENS C.A. y RILEY C.A., su Vicepresidenta, ciudadana ISABEL TERESA TAPIAS BELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.376.421, debidamente asistida por el Abg. MARINO VACCARI. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.120.000,00), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera:
Para el día hoy la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,00), mediante Cheques signados con los Nros. 40266677, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), Cheque Nº 49266678 por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) y Cheque Nº 30266679 por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), a nombre de la ciudadana DILCIA MUÑOZ, girado contra el Banco Banesco
Para el día 10/03/2011 la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.16.000,00), mediante Cheque a nombre del trabajador por ante las oficinas de la URDD Civil.
Para el día 10/04/2011 la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.16.000,00), mediante Cheque a nombre del trabajador por ante las oficinas de la URDD Civil.
Para el día 10/05/2011 la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.16.000,00), mediante Cheque a nombre del trabajador por ante las oficinas de la URDD Civil.
Para el día 10/06/2011 la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.16.000,00), mediante Cheque a nombre del trabajador por ante las oficinas de la URDD Civil.
Para el día 10/07/2011 la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.16.000,00), mediante Cheque a nombre del trabajador por ante las oficinas de la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.120.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Marlyn Lorena Principal
Parte Demandante Parte Demandada
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