REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001344
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MUJICA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.138.252.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMINE PETRILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.822.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS DE QUIBOR C.A, ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS DEL CENTRO C.A, ESTACION SAN LUIS EL PESCADITO C.A, ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS DEL ESTE C.A, ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS INDUSTRIAL C.A, ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS DEL ESTE II C.A, ESTACION DE SERVICIO EL TURBIO DE LARA C.A, ESTACION DE SERVICIO VALLE HONDO C.A y TRANSPORTE SAN LUIS C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 11 de Febrero de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparece voluntariamente por la parte actora el ciudadano JOSE LUIS MUJICA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.138.252, debidamente asistido en este acto por el Abg. CARMINE PETRILLI, y por la parte demandada la Abg. ADRIANA VÁSQUEZ, quien presenta original y copia simple de instrumento poder que la acredita a los fines de su certificación y de ser agregado a los autos. En este estado ambas partes solicitan a este Despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante con relación a la demandada ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS DE QUIBOR C.A., más no reconozco la existencia del grupo económico entre mi representada y las demás empresas demandadas; por ende, no reconozco la existencia del Beneficio de Alimentación reclamado. En razón a ello, como apoderada judicial de la misma, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.500,00), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día hoy, mediante cheque Nº 88692627 de la Cuenta Cliente Nº 0105-0048-61-1048338568, a nombre del ciudadano JOSE LUIS MUJICA SUAREZ, girado contra el Banco Mercantil.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación Desisto, en primer lugar, de la presente demanda, de la acción y procedimiento con relación a las Sociedades Mercantiles: ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS DEL CENTRO C.A, ESTACION SAN LUIS EL PESCADITO C.A, ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS DEL ESTE C.A, ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS INDUSTRIAL C.A, ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS DEL ESTE II C.A, ESTACION DE SERVICIO EL TURBIO DE LARA C.A, ESTACION DE SERVICIO VALLE HONDO C.A y TRANSPORTE SAN LUIS C.A, en virtud de la no existencia del grupo económico; en consecuencia, el concepto reclamado por Beneficio de Alimentación no se me adeuda, y acepto el planteamiento de la parte accionada ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS DE QUIBOR C.A., por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.500,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Marlyn Lorena Principal
Parte Demandante Parte Demandada
|