REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2009-000271
PARTE ACTORA: LEONOR MARINA RIVAS ESPINOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.857.029.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARIHUGENIA RANGEL M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.466.
PARTE DEMANDADA: LUIS CARRASCO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA DEL CARMEN CASTRO LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.157.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de Febrero de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Mediación, comparece por la parte actora la ciudadana LEONOR MARINA RIVAS ESPINOSA, junto a su apoderada judicial, Abg. MARIHUGENIA RANGEL M.; por la parte demandada comparece su apoderada judicial, Abg. MARÍA DEL CARMEN CASTRO LOPEZ, Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, en este acto ofrezco cancelar al trabajador los conceptos laborales reclamados, los cuales han arrojado el monto de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.4.588,57), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera:
La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (BS. 2.933,00), mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, signado con el Nº 00228461, de la Cuenta Cliente Nº 0137-0060-55-0000000181 del Banco Sofitasa.
Un segundo pago para el día 23 de Febrero de 2011, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 1.655,57), mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD Civil.
Con respecto al pago de los honorarios profesionales del experto contable Lic. ELBA NILAMA PÉREZ PUERTA, los cuales fueron fijados por auto en el presente procedimiento por la cantidad de VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (25 UT), los cuales deben cancelarse al precio de la Unidad actual vigente, arrojando la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES EXACTOS (BS. 1.625,00,), serán cancelados mediante Cheque de Gerencia a nombre de la Experto para el día 15 de Marzo de 2011, por ante las oficinas de la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.4.588,57), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos de los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Marlyn Lorena Principal
Parte Demandante Parte Demandada
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