En horas de despacho del día de hoy, 11 de febrero de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO ANDRADES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 7.988.391 y su Abogado Asistente, RAFAEL MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.606, y por la demandada, “SUMINISTRO DE ALIMENTOS MAG-BASI C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), bajo el Nº 59, Tomo 50-A Segundo, en fecha dieciocho (18) de abril de 1977, modificados sus estatutos el treinta y uno (31) de mayo de 1991 bajo el Nº 69, Tomo 107-A Segundo; y con ultima modificación de fecha siete (7) de septiembre de 2010, bajo el Nº 44, Tomo 271-A Segundo, facultades que se evidencian de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha quince (15) de Septiembre del 2010, anotado bajo el Nº 19, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria el apoderado judicial JOSÉ FRANCISCO SEPÚLVEDA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero 16.652.026, Abogado en Ejercicio inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula 131.332, según instrumento poder que consigna en original, dejando copia simple para su certificación por secretaria. El apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-