Hoy 14 de febrero de 2011 siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano ALY ANTONIO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.241.710 y el abogado PEDRO JOSE DURAN NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.999 y por la parte demandada, la apoderada judicial INGRID GUTIERREZ, Inpreabogado Nro. 49.167, dándose inicio al acto. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-
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