En el día de hoy, diecisiseis (16) de febrero de 2011, siendo las 10:45 a.m comparece por ante este despacho la apoderada judicial de la parte actora, abogada MORELLA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.257 y la ciudadana LUZ MARINA BOVEA DE OCAMPO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.432.827, representante estatutaria de la parte demandada asistida por la abogada YULIMAR BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.145, quienes presentan original y copia del documentos que le acreditan tal cualidad el cual se agrega a autos.

La representante estatutaria de la demandada debidamente asistida se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-