Se inicia el presente procedimiento en fecha 21 de octubre de 2.010, cuando los ciudadanos WILBER ENRRIQUE VALECILLOS LOPEZ y LUIS RAFAEL LLOVERA ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.531.280 y 15.667.037 de este domicilio, presentan escrito de demanda contra MULTI TEXIL INDUSTRIAL, C.A y contra la ciudadana JEANETH FRIEDMAN YUSTIZ, la cual fue recibida y admitida en fecha 26 de octubre de 2010, ordenando así a emplazar a la empresa demandada mediante cartel de notificación conforme al Art. 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de que comparezca por ante este juzgado a la audiencia preliminar que tendrá lugar el décimo (10º) día hábil siguiente a la hora fijada por este juzgado conforme a lo establecido en el Art. 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En dicho escrito, la parte actora manifestó lo siguiente: que el ciudadano WILBER ENRRIQUE VALECILLOS LOPEZ comenzó a prestar servicios el 1 de agosto de 2008 para MULTI TEXIL INDUSTRIAL, C.A, y para la ciudadana JEANETH FRIEDMAN YUSTIZ, en el cargo de “DIGITALIZADOR Y BORDADOR”, devengando como último salario la cantidad de Bs. F 39,30 diarios a razón de Bs. F 1.179,ºº mensuales, hasta el 12 de mayo de 2010, fecha en la cual renuncio voluntariamente de la empresa identificada y que el ciudadano LUIS RAFAEL LLOVERA ARRAIZ comenzó a prestar servicios el 1 de marzo de 2008 para MULTI TEXIL INDUSTRIAL, C.A y para la ciudadana JEANETH FRIEDMAN YUSTIZ, en el cargo de “CORTADOR”, devengando como último salario la cantidad de Bs. F 37,16 Diarios a razón de Bs. F 1.115,ºº mensuales, hasta el 22 de octubre de 2009, fecha en la cual renunció voluntariamente de la empresa identificada
Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que corresponde por los beneficios laborales, procede a demandar el pago de los mismos.
Luego de diversas actuaciones, en fecha 11 de enero de 2011 la Secretaria del despacho certifica la notificación de las demandadas. (Folio 29 al 34)
Cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 26 de enero de 2011, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así la demandada; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.-
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