Hoy 08 de febrero de 2011 siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se deja constancia que comparecen por ante este despacho por la parte actora, el apoderado judicial abogado JAVIER RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.324 y por la parte demandada el abogado MARCOS CERDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.890.
Ambas partes solicitan al despacho sea celebrada de manera adelantada la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado, enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-