JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIIAL DEL ESDO CARABOBO
Valencia, 01 de Marzo de 2011
200º y 152°

SOLICITANTES: WILMA BEATRIZ MEDINA MARIN
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.267.283 de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE: HORAINE BRACAMONTE, inscrita en el Inpreabogado
bajo el número 146.540 de este domicilio.
DEMANDADOS: NORMA GISELA VILLAFAÑE DE AREVALO Y
ARMANDO RAFAEL AREVALO SOTO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO OPCION COMPRA VENTA

EXPEDIENTE: 53.979

Vista la diligencia suscrita en fecha dos (02) de Febrero del año 2011 por la ciudadana WILMA BEATRIZ MEDINA, identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio GLENDA MERCEDES VALDIVIESO Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.817 por una parte y por la otra el ciudadano ARMANDO RAFAEL AREVALO SOTO, Abogado Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.929 aquí del transito actuando en su propio nombre y como apoderado se su cónyuge ciudadana NORMA GISELA VILLAFAÑE DE AREVALO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V9.105.152,según consta poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Valencia Estado Carabobo, en fecha 01 de Febrero de 2011, quedando inserto bajo el N° 7, tomo 18, contentivo del CONVENIMIENTO Ahora bien, como quiera que tal acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causen, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa que la accionada asistida de abogado convino en la demanda y reconoce adeudar a la ciudadana WILMA BEATRIZ MEDINA MARIN, antes identificada, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) por consecuencia se declara deudora de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (140.000,00Bs); dicho monto incluye el monto que la demandante entrego por concepto de adelanto en el Contrato por Opción de Compra Venta, que riela en el presente expediente por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (90.000,00Bs.) quedando en cancelar el monto restante es decir, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( 50.000,00) a sesenta (60) días contados a partir de la presente transacción a tipificar la obligación como de plazo vencido. Realizo el pago de la cantidad antes mencionada mediante cheque N° 94815819, de la Cuenta N° 01140221662210074360, girado contra el Banco Caribe por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES ( 90.000,00Bs) y la ciudadana WILMA BEATRIZ MEDINA, anteriormente identificada actuando en su carácter de parte accionante en el presente juicio, acepta en el presente convenimiento la totalidad de los pagos y por cuanto tiene la suficiente legitimidad procesal, por lo que los mismos pueden en el presente Juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Convenimiento), es por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicho Convenimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por Terminado el presente Juicio y se ordena el Archivo del Expediente.-

El Juez Provisorio


La Secretaria,

Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS F.
Se hizo lo ordenado. Se homologo Convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

EXP. Nro. 53.979
PP/Edf.