JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de Febrero de 2.011
Año 200º y 152º
DEMANDANTE: CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION CENRAL (CORPOCENTRO).
DEMANDADO: TALLERES UNIDOS PRODUCTOS DE ACERO, C.A (TUPACA
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE Nro. 51.270.
Vista la Diligencia presentada en fecha Dieciséis (16) de Febrero del presente año, Suscrita por la Abogada CLARYLLEN VANESSA GONZALEZ TORREALBA, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora CORPOCENTRO y el Abog. ERNESTO JESUS GUEVARA CHACIN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TUPACA, en la cual consignan finiquito otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Valencia del estado Carabobo, donde señala que la Sociedad Mercantil Talleres Unidos Productos de Acero, C.A (TUPACA), … Para garantizar a Corpocentro el pago del préstamo otorgado por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/10 CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00) así como para garantizar todas las obligaciones asumidas en este documento, el pago puntual de los intereses convencionales, intereses moratorios, si los hubiere, así como gastos de cobranza judicial y extra judicial, y honorarios de abogados, llegado el caso, la Sociedad Mercantil TUPACA Constituye en este acto Hipoteca Inmobiliaria de primer Grado a favor de “Corpocentro”, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 97/100 CENTIMOS (Bs 593.738.,97); sobre un (1) bien Inmueble propiedad de GIANPAOLO GIO CADORIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la adula de identidad N° 9.686.832, y ZULLY CACERES DE GAIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 3.847.786, quienes declaran y aceptan darlo en garantía hipotecaria para avalar el credito y los compromisos asumidos por la Industria TALLERES UNIDOS PRODUCTOS DE ACERO, C.A (TUPACA), a favor de CORPOCENTRO; dicho inmueble esta constituido por: Un lote o porción de terreno conjuntamente con las bienhechurías en el enclavadas y que forma la parcela Nro 14 del Asentamiento Campesino “LAS VUELTAS”, Ubicado en la Jurisdicción del Municipio Foráneo AGUAS CALIENTES del Municipio Autónomo Diego Ibarra del Estado Carabobo, con una superficie de CUARENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS (40.234,14 M2)…. A los efectos de la garantía Hipotecaria constituida en el presente documento, se entiende y así queda convenido que todas las bienhechurías, mejoras, accesorios, muebles a ser destinados a inmueble por destilación, equipo y demás bienes adquiridos por el garante con motivo de la ejecución del contrato de crédito que aquí se celebra, se consideran formando parte de la hipoteca aquí otorgada…. En virtud de la parte actora en el instrumento que acompaña declara que la Sociedad Mercantil TUPACA, pago totalmente el monto del Crédito con sus respectivos intereses, y dio oportuno cumplimiento a todas las obligaciones previstas en el aludido contrato de crédito N° FEDI-004; Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa que la Sociedad Mercantil TUPACA, mediante su apoderado judicial y efectuó la totalidad de los pagos y por cuanto tiene la suficiente legitimidad procesal, es por lo que este Tribunal da por Terminado el presente Juicio y se ordena el Archivo del Expediente.-
El Juez Provisorio
La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO
Abog. NANCY REA ROMERO
Se hizo lo ordenado. Se homologo Convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
EXP. Nro. 51.270.
PP/Mjm.-
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