JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 23 de Febrero de 2.011
Años 200º y 152º

DEMANDANTE: CARLOS ACOSTA RODRIGUEZ
DEMANDADOS: EDGAR ANTONIO ACOSTA RODRIGUEZ y HORTENCIA JOSEFINA ACOSTA RODRIGUEZ, LUIS LEONARDO ACOSTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.065.730 V- 7.065.731, y V- 9.824.243 respectivamente.
MOTIVO: SIMULACIÓN
EXPEDIENTE Nro. 53.951

Vista la diligencia presentada en fecha 09 de Febrero del año en curso, por el ciudadano CARLOS ACOSTA, identificado en autos, asistido por el abogado GUSTAVO BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.420, quien es parte demandante en el presente juicio.. Ahora bien, como quiera que el desistimiento del procedimiento contenido en la diligencia presentada por ante este Tribunal, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que cursa al folio veintitrés (23) del presente expediente, el poder que le fue conferido el ciudadano CARLOS ACOSTA RODRIGUEZ a los abogados GUSTAVO BOADA CHACON, MARITZA HURTADO JIMENE y MARIA DE JESUS PARRA, se evidencia que los abogados antes mencionados tenga facultad expresa para desistir, disponer del derecho en litigio lo cual obviamente es realizado por el abogado CARLOS ACOSTA al efectuar el desistimiento del presente procedimiento, por lo que el mismo puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento del Procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,

La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO
Abog. NANCY REA ROMERO

Se hizo lo ordenado. Se homologo desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C. Se libro certificación.
La Secretaria Temporal,


EXP. Nro. 53.951
PP/Edf