JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de febrero de 2011
200º y 151º
DEMANDANTE: VALENCIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, actualmente “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.”
APODERADO JUDICIAL: DAVID VALLES
DEMANDADOS: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GODOY, ISNERDA DEL CARMEN GODOY, JOSÉ HERNÁNDEZ e ISNERDA HERNANDEZ
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: N° 45.382
Vista la diligencia de fecha 20 de los corrientes, suscrita por el abogado DAVID VALLES, Inpreabogado N° 121.549, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, cuya modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29/11/2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 79 y 80, Tomo 51-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal con las siglas J-30061946-A (originalmente VALENCIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO), en su carácter de parte actora, mediante la cual formula DESISTIMIENTO, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del mismo y por cuanto lo peticionado constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa es la parte actora a titulo personal, y por cuanto posee interés jurídico y a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes puedan poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal necesita de facultad expresa, y al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, por tanto, el actor pude disponer del derecho sobre el cual versa la controversia. Por todo lo antes expuesto, el mismo puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita se ordena suspender las medidas decretadas sobre el inmueble de autos. Ofíciese lo conducente al hoy Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, así como al representante de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., a los fines consiguientes. Igualmente, se acuerda la devolución de los originales solicitados insertos en autos, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos, una vez sean consignadas las copias por la parte interesada.
Notifíquese a la parte demandada de esta decisión, a los fines consiguientes.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se ofició bajo los Nos. 098 y 099. Se devolverán originales una vez que sean consignadas las copias respectivas.
La Secretaria,
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