REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
DEMANDANTES: ROBERSIS FELIPE TORRES ESCORCHE E INGRID DEL VALLE JIMENEZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.848.945 y 12.030.518, respectivamente.
ABOGADO: BULMARO PEÑA ROSALES inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 24.318.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA (Perdida del interés)
EXPEDIENTE: 18.611.-
Vista la demanda presentada por los ciudadanos ROBERSIS FELIPE TORRES ESCORCHE E INGRID DEL VALLE JIMENEZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 8.848.945 y 12.030.518, respectivamente, asistidos de el abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.318, por SEPARACION DE CUERPOS, dándole entrada en fecha 28 de Octubre de 2003, en los libros del Tribunal y asignándosele el Nº 18.611.-
Se consta que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha 05 de Marzo de 2.004, es por lo que esta Juzgadora aplica señala la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, sala Constitucional, por el Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 01 de junio de 2.001, en la que cito lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que paterniza por no tener la accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactiva el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISION
En merito a lo expresado, éste Tribunal Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERDIDA DEL INTERES, en esta causa, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurra noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El secretario
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.).-
Abg. Juan Carlos López
El secretario
Exp. 18.611.-
ICCU/Gladys
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