REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTES: ESPINOZA DELGADO FRANCIS GISELA y CORRENTE RAMBALDI AUGUSTO JUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.922.397 y V-4.583.803, respectivamente.
ABOGADA: REYES BRITO MIROSLAVA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.046.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (Pérdida del Interés)
EXPEDIENTE: 21.364
Vista la demanda presentada por los ciudadanos ESPINOZA DELGADO FRANCIS GISELA y CORRENTE RAMBALDI AUGUSTO JUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.922.397 y V-4.583.803 respectivamente, asistidos por la abogada REYES BRITO MIROSLAVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.046, por SEPARACIÓN DE CUERPOS, dándole entrada en fecha 23 de Noviembre de 2.006, en los libros de éste Tribunal y asignándole en N° 21.364
Se consta que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha 23 de Noviembre de 2.006, es por lo que ésta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la que cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se paterniza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISION
En merito a lo expresado, éste Tribunal Cuarto de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en ésta causa, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
Juez Titular. Abg. Juan Carlos López.
El Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Nueve y Diez (09:10) AM.
El Secretario
Exp: 21.364
ICCU/Diana
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