REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º

DEMANDANTES: AVOLA IOZZIA BENEDETTO Y SALAZAR SALAZAR LIDIA ESTHER, Italiano el primero de los nombrados y Chilena la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 333.059 y 81.673.492, respectivamente.

ABOGADO: GORKI DAM BARCELO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 68.394.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA (Perdida del interés)

EXPEDIENTE: 16.884.-

Vista la demanda presentada por los ciudadanos AVOLA IOZZIA BENEDETTO Y SALAZAR LIDIA ESTHER, Italiano el primero de los nombrados y Chilena la segunda, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 333.059 y 81.673.492, respectivamente, asistidos del abogado GORKI DAM BARCELO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.394, por SEPARACION DE CUERPOS, dándole entrada en fecha 21 de Noviembre de 2001, en los libros del Tribunal y asignándosele el Nº 16.884.-
Se consta que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha 21 de Noviembre de 2.001, es por lo que esta Juzgadora aplica señala la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, sala Constitucional, por el Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 01 de junio de 2.001, en la que cito lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que paterniza por no tener la accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactiva el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”

DECISION
En merito a lo expresado, éste Tribunal Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERDIDA DEL INTERES, en esta causa, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurra noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (7) días del mes de Febrero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El secretario

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las once y Cuarenta (11:40.) A.M..-



Abg. Juan Carlos López
El secretario




Exp. 16.884.-
ICCU/DCL