REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: FELIPE NERY MAGALLANES GUARISMA y CARMEN ESTHER SANABRIA DE MAGALLANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.010.625 y 3.922.260 respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: SKAIDRA BATORINS DE PRIETO, inscrita en lo INPREABOGADO bajo los Nos. 7.466
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERDIDA DEL INTERES)
EXPEDIENTE: 21.473
Vista la demanda presentada los ciudadanos FELIPE NERY MAGALLANES GUARISMA y CARMEN ESTHER SANABRIA DE MAGALLANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.014.625 y 3.922.260 respectivamente, asistidos por la abogada SKAIDRA BATORNIS DE PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.466, por SEPARACION DE CUERPOS, dándole entrada en fecha 18 de Diciembre de 2.006, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 21.473-
Se consta que las partes solicitantes no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se paterniza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISION
En merito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES, en esta causa, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de febrero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. JUAN CARLOS LOPEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las nueve (9:00) am
Abg. JUAN CARLOS LOPEZ
EL SECRETARIO
Exp: 21.473
ICCU/farah
|