En horas de despacho del día de hoy, Quince (15) de Febrero de dos mil Once (2011), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previo diferimiento se trasladó y constituyó el Tribunal en un inmueble conformado por Un (1) Local Comercial distinguido 9-G, del plano de ubicación de los Multilocales Comerciales denominados “PASEO GIRARDOT”, Ubicado en la Avenida Constitución N° 96-88, anteriormente conformado por Tres (3) casas antiguas y la Bienhechuría sobre ellas construidas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado BULMARO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado N° 24.318, en su carácter de Apoderado Judicial de INVERSIONES 18, C.A., a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el comitente. Presente el ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.949.536, quien manifestó ser sub-arrendatario del local comercial, se le notificó de la misión a realizar y procedió a trasladar sus bienes. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial conformada por dos funcionarios a cargo de la Sargento Segundo Carmen Esqueda, Placa N° 2422. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal declare SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituido y se me entregue para su guarda y custodia tal y como lo ordena el comitente por el mismo estar afectado. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente el Tribunal declara SECUESTRADO el inmueble conformado por Un (1) Local Comercial distinguido 9-G, del plano de ubicación de los Multilocales Comerciales denominados “PASEO GIRARDOT”, Ubicado en la Avenida Constitución N° 96-88, anteriormente conformado por Tres (3) casas antiguas y la Bienhechuría sobre ellas construidas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y hace entrega del mismo para su guarda y custodia a la parte demandante libre de bienes y personas por encontrarse afectado el mismo. El Tribunal hace constar que la medida de secuestro recayó sobre locales comerciales y no sobre inmueble destinado a vivienda familiar o habitación, y en el mismo funcionaba una CASA DE EMPEÑO. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna y en todo momento se respetaron los derechos de todos los ciudadanos incluida la parte demandada. Es todo. Siendo 11:50 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL NOTIFICADO, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA SECRETARIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). ABG. ZORKA CARBONELL