En horas de despacho del día de hoy, VEINTIOCHO (28) de Febrero de dos mil Once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del BBVA BANCO PROVINCIAL, agencia Valencia El Recreo, ubicada en la Avenida Bolívar Norte, cruce con Calle 155, Centro Comercial HS Center, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO JAIMES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.114.454, en su carácter de Director de la empresa MACOALCA, C.A., debidamente asistido por la Abogada MILENA GUTIERREZ TALAVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.193, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano ELVIS JIMENEZ ZABALA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.254.980, en su carácter de Gerente de la Agencia Bancaria, se le notificó de la misión a realizar. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal requiera del notificado si ciertamente la cuenta corriente N° 0108-0082-01-0100160258 pertenece a la demandada FERTIVEN OPERACIONES C.A., y si existen fondos suficientes para cubrir el embargo decretado por el comitente. El notificado a solicitud del Tribunal manifiesta que la referida cuenta si pertenece a la demandada y si existen los fondos suficientes para cubrir la medida de embargo preventivo. En este estado interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser embargada preventivamente la Cuenta Corriente N° 0108-0082-01-0100160258, propiedad de la demandada, hasta alcanzar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 154.560,00). El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la Cuenta Corriente N° 0108-0082-01-0100160258, propiedad de la demandada, hasta alcanzar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 154.560,00). Se hace del conocimiento del notificado que debe elaborar cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa que lo es el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, por el monto embargado. Se acuerda ratificar mediante oficio la presente medida con copia simple anexa. El notificado entrega cheque de gerencia N° 00223585, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 154.560,00), a nombre del comitente, el cual se ordena remitir al comitente con las presentes actuaciones. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 11:00 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.) DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA Y SU ABG. ASISTENTE,(Fdos.) firma ilegibles


EL NOTIFICADO,



LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL