República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En horas de despacho del día de hoy Dos (02) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), siendo las 9:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble un inmueble ubicado en la jurisdicción del Municipio Santa Rosa (hoy en día Parroquia), del Distrito Valencia ( hoy en día Municipio) estado Carabobo, constituido por una casa con su terreno propio, distinguido con el N° 88-62, de la Avenida Constitución, de esta ciudad , cuyos linderos se encuentran en el despacho de comisión y se dan aquí por reproducidos, en compañía del abogado ANTONIO BRUNO CARRIERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.143, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: ROSA GUERRA DE CASCARANO, parte actora, a fin de practicar medidas de secuestro y embargo preventivo, ordenadas por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, con motivo del juicio por Desalojo, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: FOUAD ALJOUMANI. A continuación interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicito designe a la Depositaria Judicial Carabobo, perito avaluador y Cerrajero. Seguidamente el Tribunal a solicitud del apoderada actor designa cerrajero al ciudadano: FREDDY JAVIER APONTE BERRIOS, titular de la cedula de identidad N° 20.179.506 quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal ordena al cerrajero apertura la puerta del inmueble y haga el cambio de cerradura. Seguidamente una vez abierto el inmueble, el Tribunal se constituye en la sede del mismo y a solicitud del apoderado actor se designa a la depositaria judicial Carabobo representada por la ciudadana: ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.012.830 y perito avaluador al ciudadano: JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.643.606, quienes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” A continuación se deja constancia que siendo

las 10: 00 a.m, hace acto de presencia el ciudadano: FOUAD ALJOUMANI, titular de la cedula de identidad N° E-83.012.224, a quien se le notifica de la misión a cumplir, asistido por la abogada: MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.642, y expone: “Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y retiro los bienes muebles de mi propiedad los cuales son trasladados bajo mi cuenta y riesgo. Igualmente hago entrega formal del inmueble objeto de la presente medida, es todo”. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “ Recibo el inmueble objeto de la presente medida en las siguientes condiciones: libre de bienes objetos y personas, en estado de deterioro, mala conservación, techos y paredes sucias y con filtración, sin contar con servicio de energía eléctrica y agua, con sus dos puertas santa marias y protección blindada en parte externa, consigno en este acto copia del documento de propiedad del inmueble en cuestión así como del título supletorio de bienhechurías donde consta que dicho inmueble está constituido por un local de estricto uso comercial, al igual que la actividad para la cual fue destinado por su arrendatario, es todo.” Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento por ante el juzgado comitente. Seguidamente el Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia Policial de tres funcionarios al mando de la Sargento Segundo CARMEN ESQUEDA, placa: 2422, con la unidad RP-4-349, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente y se restituye a su sede. Asimismo se deja constancia que en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de los presentes. Igualmente se deja constancia que en el inmueble objeto de juicio es de uso netamente comercial, acatando de esta manera instrucciones recibidas de la Comisión Judicial, en cuanto a la ejecución de medidas sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o habitación. Igualmente se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Asimismo el tribunal da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(firma ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO

El abogado Actor

(firma ilegible)

El notificado Parte demandada
(firma ilegible)


Abogada Asistente
(firma ilegible)



El cerrajero
(firma ilegible)




Depositaria Judicial
(firma ilegible)





Perito Avaluador
(firma ilegible)

Custodia policial
(firma ilegible)








La Secretaria
(firma ilegible)




Com: 3673.11 Exp 2086