República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un local comercial identificado con el numero 6-G, de los minilocales Comerciales, denominados Paseo Girardot, ubicado en la Avenida Constitución N° 96-88, anteriormente conformado por tres casas antiguas y las bienhechurías sobre ellas construidas distinguidas con los números 300,302 y 304 del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos se encuentran en el despacho de comisión y se dan aquí por reproducidos, en compañía del abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.318, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Compañía INVERSIONES 18 C.A., parte actora, a fin de practicar medida de secuestro, ordenada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, con motivo del juicio por Desalojo, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: SARA HUAMANYAURI. A continuación interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicito designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Cerrajero. Seguidamente el Tribunal a solicitud del apoderada actor designa cerrajero al ciudadano: WILMAN ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.087.602 quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal ordena al cerrajero apertura la puerta del inmueble y haga el cambio de cerradura. Seguidamente una vez abierto el inmueble, el Tribunal se constituye en la sede del mismo y deja constancia que el inmueble se encuentra desocupado de bienes y personas. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Secuestrado el inmueble ya identificado en la presente


acta y se le entrega al apoderado de la parte actora BULMARO PEÑA ROSALES, ya identificado quien expone: “Recibo el inmueble para mi representada totalmente desocupado de bienes y personas en estado de hacerle mantenimiento en general de limpieza y pintura.” Seguidamente el Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia Policial de tres funcionarios al mando de la Sargento Segundo CARMEN ESQUEDA, placa: 2422, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente y se restituye a su sede. Asimismo se deja constancia que en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de los presentes. Igualmente se deja constancia que en el inmueble objeto de juicio es de uso netamente comercial, acatando de esta manera instrucciones recibidas de la Comisión Judicial, en cuanto a la ejecución de medidas sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o habitación. Igualmente se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Asimismo el tribunal da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO
El abogado Actor
(Firma Ilegible)



El cerrajero
(Firma Ilegible)


Custodia policial
(Firma Ilegible)





La Secretaria
(Firma Ilegible)





Com: 3676.11 Exp 17228